SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
Con
fecha 15 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la
Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (SUNAFIL).
Dentro de lo estipulado en la mencionada norma, las modificaciones más importantes son las siguientes:
Se
crea la SUNAFIL como
organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable
de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico
sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.
La
SUNAFIL desarrolla y ejecuta, a nivel nacional, todas las
funciones y competencias establecidas en la
Ley General de Inspección del Trabajo, dejando a las
Direcciones Regionales de Trabajo las relacionadas con las microempresas. Por
lo tanto, la SUNAFIL supervisa
el cumplimiento de la normatividad laboral, llevando a cabo las inspecciones
laborales.
Se
incorpora al Artículo N° 35 de la Ley General de
Inspección del Trabajo, el siguiente texto con relación a las obligaciones
establecidas en la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: constituyen infracciones en materia de seguridad
social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas
en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter
limitativo, la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el
pago inoportuno o defectuoso de los Aportes Previsionales.
Se
modifica el Artículo N° 39 de la Ley General de
Inspección del Trabajo, estableciéndose la siguiente escala de multas frente a
las infracciones detectadas:
a)Hasta
200 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones muy graves.
b)Hasta
100 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones graves.
c)Hasta
50 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones leves.
La
multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá exceder las 300
Unidades Impositivas Tributarias, vigentes en el año en que se constató la
falta.
La
presente norma entrará en vigencia a partir de la aprobación del reglamento de
organización y funciones de la SUNAFIL.
No hay comentarios:
Publicar un comentario