SUPERINTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) MULTARÁ HASTA CON S/.740 MIL
El Congreso aprobó la ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entidad que será la encargada de regular y fiscalizar el cumplimiento de las normas en el mercado laboral peruano.
Según precisa la Ley Nº29981, publicado en el sitio online del diario “El Peruano”, la Sunafil estará bajo la regencia del Ministerio de Trabajo(Mintra), ejecutará todas las funciones y competencias establecidas en la actual Ley General de Inspección del Trabajo y cumplirá el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo.
“La creación de Sunafil expresa la decisión del Gobierno de potenciar la formalidad laboral y el cumplimiento de los derechos laborales. Se generará un entorno de protección de derechos más efectivo para los trabajadores y de reglas más claras para los empleadores”, comentó por su parte la ministra del sector, Nancy Laos.
Indicó además que con el actual de sistema inspección solo se logra regular el 20% del mercado laboral e incluso hay zonas en el país donde la autoridad no llega. “Las empresas que cumplen la normativa laboral no tienen que preocuparse, al contrario, garantizaremos que la actuación de la Sunafil sea técnica y predecible y priorizaremos la difusión de la normativa laboral especialmente en las pequeñas y microempresas”, añadió la funcionaria.
Mediante un comunicado, el Mintra precisó que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la referida ley en un plazo no mayor de 60 días y, luego de ello, la implementación total de la Sunafil se deberá realizar en un periodo de 120 días hábiles.
MODIFICACIÓN DE SANCIONES
La norma promulgada por el Gobierno planteó también una modificación en la escala de sanciones que aplicará la Sunafil en el mercado laboral.
En detalle, la ley establece que en adelante las multas máximas por infracciones:
muy graves pasarán de 20 UIT a 200 UIT (S/.740.000);
las infracciones graves de 10 UIT a 100 UIT (S/.370.000);
y las infracciones leves de 5 UIT a 50 UIT (S/.185.000).
FUENTE: DIARIO EL COMERCIO
PARA RECORDAR:
Las obligaciones
La empresa debe garantizar que sus trabajadores se capaciten en materia de prevención de riesgos (dentro de la jornada de trabajo) directamente por el empleador, o mediante un tercero. Su costo es asumido por la empresa, según el dispositivo.
También se estableció como obligación que la empresa ponga en conocimiento de sus trabajadores (incluso los intermediados o tercerizados) el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, vía medios físicos o digitales.
En cuanto al reporte de accidentes mortales, la norma dispone que la empresa y centros médicos y otros (donde se atienda al trabajador) informen el hecho en 24 horas al Ministerio de Trabajo. Para casos no mortales basta el registro interno.
En cuanto a las auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud, la norma estableció su exigencia desde el 1 de enero del 2013; pero en el sector energía y minas, desde el 2012 estas auditorías se realizarán por empresas supervisoras de Osinergmin.
Las claves – Para las mypes el Ministerio de Trabajo establecerá medidas especiales de asesoría e implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo.
Registro. Empresas deben conservar información sobre enfermedades ocupacionales (20 años), accidentes de trabajo (10 años) y otros casos (5 años).
RECUERDA QUE SON 4 CAPACITACIONES AL AÑO
YA INICIASTE LAS CAPACITACIONES? QUE ESPERAS?
SOLICITA TU COTIZACION AHORA MISMO SIN COMPROMISO ALGUNO
H&W CONSULTORES E.I.R.L.
Capacitaciones, Eventos, In House, Asesoria Empresarial, Reclutamiento de Personal.
Calle Las Hortencias 247 2° Piso Urb. California TRUJILLO
Teléfonos: Fijo: 044-284517 Celular Movistar: 948958800
e:mail: hw.consultores@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario