lunes, 25 de marzo de 2013

AMPLÍAN PLAZO PARA ELEGIR COMISIÓN DE LAS AFPS

Tras diferentes pedidos por parte de afiliados, instituciones y autoridades gubernamentales, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)anunció hoy que decidió extender el plazo final para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) elijan el tipo de comisión que pagarán a sus AFP.

El presidente de la SBS, Daniel Schydlowsky, señaló que su institución decidió ampliar la fecha límite del 31 de marzo al 31 de mayo, por lo que los afiliados tendrán ahora dos meses más para decidirse por la actual comisión por flujo o por la nueva comisión por saldo.

Explicó que la decisión responde a los problemas que han venido afrontando los afiliados al momento de querer concretar su elección de comisión.

Como se conoce, en los últimos días centenares de afiliados formaban largas colas en las agencias de las AFP y las páginas web de las administradoras colapsaban debido a que la demanda para tramitar la referida elección se incrementó en más de 30 mil solicitudes diarias.

“Hemos tomado acción en la SBS para prorrogar el plazo de registro de este tema [...] el plazo lo estamos extendiendo hasta el 31 de mayo, lo cual son dos meses completos para que todos los que quieran mantenerse en el pago de flujo tengan tiempo de hacerlo”, indicó el jefe de la SBS.

Invocó además a las AFP a no cesar en sus esfuerzos para brindar un buen servicio a los afiliados y pidió a los ciudadanos “evaluar con cuidado” la elección de la comisión que pagarán a sus administradoras.

Dijo también que su institución amplió hasta el 30 de noviembre el plazo para aquellas personas que hasta fines de mayo hayan optado por mantenerse en el esquema por flujo, corrijan su decisión y migren al cobro por saldo. Anteriormente, la fecha para este trámite estaba fijada hasta fines de setiembre.

NO HA FRACASADO LA REFORMA

Pese a la fuerte demanda de solicitudes para permanecer en el esquema por flujo, Schydlowsky dijo que ello no representa un fracaso de la reforma de las AFP, dado que -insistió- la comisión por saldo va a beneficiar a la gran mayoría de afiliados debido a que obtendrán una mayor rentabilidad.

Asimismo, el funcionario consideró que con la entrada en operación de la nueva AFP Hábitat a fines de junio, muchos de los afiliados que decidieron quedarse en el cobro por flujo optarán por pasar al esquema por saldo. “La reforma no está plenamente andando, la nueva AFP opera a fines de junio, [allí] vamos a tener una situación diferente. La gente quiere ver para creer”, añadió.

FUENTE: Diario El comercio.

NUEVO ESQUEMA DE COMISIONES DE LAS AFP

Los afiliados al Sistema Privados de Pensiones (SPP) que no elijan el tipo de comisión que pagarán a sus Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pasarán automáticamente al cobro de comisión mixta establecida en la nueva ley de AFP, advirtió el economista Jorge González Izquierdo.

Como se sabe, entre el 2 de enero y el 1 de abril del 2013, los más de 5,2 millones de afiliados al SPP deberán informar a sus AFP si permanecerán en el actual pago de comisión por flujo (un porcentaje del sueldo) o migrarán al pago de comisión mixta (compuesta por la comisión por flujo más un porcentaje del fondo del afiliado), que plantea la nueva norma.

“Si quiero mantener el cobro por comisión por saldo (flujo), como es ahora, debo de realizar este trámite con mi AFP en los plazos previstos [...] Si no se hace este trámite, automáticamente me pasan al cobro de comisión mixta”, apuntó en entrevista con elcomercio.pe.

¿QUIÉNES DEBEN CAMBIARSE?

Previamente, el economista recomendó que los afiliados que aún tengan una vida laboral por delante, opten por quedarse en la comisión por flujo; mientras para los que ya están por jubilarse, aconsejó pasar a la comisión mixta.

“Cuando la AFP me cobra por mi saldo (comisión por flujo), me recorta mi consumo de hoy, pero cuando me cobra sobre el fondo (comisión mixta), me reduce mi consumo mañana, en el futuro, cuando estoy jubilado”, explicó.

En otro momento, González Izquierdo reiteró su crítica a la nueva ley de las AFP, que fue impulsada por el MEF, pues -dijo- esta debió propiciar una competencia entre las administradoras para que maximicen la rentabilidad de los fondos, y no solo alentar una reducción en el cobro de comisiones. “Esa es la esencia fundamental de la falla de esta nueva ley”, refutó.

EL DATO:

La Asociación de AFP ha diseñado un portal en Internet denominado “Infórmate Mejor” para que los afiliados sepan todo acerca de la comisión por flujo y la comisión por saldo. En este sitio, desde el 19 de febrero, encontrarás videos tutoriales que podrán explicarán los beneficios de cada comisión.

Fuente: El comercio

miércoles, 16 de enero de 2013

LEY 29981

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

Con fecha 15 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Dentro de lo estipulado en la mencionada norma, las modificaciones más importantes son las siguientes:

Se crea la SUNAFIL como organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

La SUNAFIL desarrolla y ejecuta, a nivel nacional, todas las funciones y competencias establecidas en la Ley General de Inspección del Trabajo, dejando a las Direcciones Regionales de Trabajo las relacionadas con las microempresas. Por lo tanto, la SUNAFIL supervisa el cumplimiento de la normatividad laboral, llevando a cabo las inspecciones laborales.

Se incorpora al Artículo N° 35 de la Ley General de Inspección del Trabajo, el siguiente texto con relación a las obligaciones establecidas en la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo, la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportuno o defectuoso de los Aportes Previsionales.

Se modifica el Artículo N° 39 de la Ley General de Inspección del Trabajo, estableciéndose la siguiente escala de multas frente a las infracciones detectadas:

a)Hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones muy graves.
b)Hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones graves.
c)Hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones leves.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá exceder las 300 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes en el año en que se constató la falta.

La presente norma entrará en vigencia a partir de la aprobación del reglamento de organización y funciones de la SUNAFIL. 

DECRETO LEGISLATIVO 1110


Flexibilizan Sistema de Detracciones con DL-1110 

Con el Decreto Legislativo N° 1110 (El Peruano: 20.06.12), expedido al amparo de la Ley 29884, Ley que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria y aduanera, se han modificado varias disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), más conocido como “detracciones”, cuyos cambios regirán a partir del 1° de julio de 2012. 

A continuación resaltamos los cambios más importantes aplicables a las detracciones:

1. Denominación.- El Sistema se denominará “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias”, en sustitución de su denominación anterior “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

2. Deudas que administre o recaude SUNAT.- Los fondos que el contribuyente tiene depositados en el BN, no sólo se utilizarán para pagar las deudas con el Gobierno Central, Tesoro Público sino para el pago de todas las deudas de tributos y contribuciones que administre o recaude la SUNAT. Por ejemplo, Essalud, ONP y otros que se le encomiende recaudar a SUNAT.

3. Uso del fondo detracciones.- Los fondos que el contribuyente tiene depositados en el BN, servirán no sólo para el pago de tributos, multas, anticipos, pago a cuenta de impuestos, sino también para el pago de los intereses moratorios. (Actualización de deudas Art. 33° del Código Tributario).

4. Representante.- SUNAT podrá designar como único obligado a hacer el depósito, al tercero que en virtud de un mandato o prestación de un servicio reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor.

5. Libre disponibilidad de los fondos.- Para tener derecho a solicitar la libre disposición de los montos depositados, el contribuyente no debe tener deuda pendiente; ni haberse negado a comparecer ante SUNAT, ni haber dejado de presentar sus declaraciones juradas determinativas.

6. Suspensión del plazo para liberar los fondos.- El plazo para resolver la solicitud de libre disposición de los montos depositados se suspende durante la fiscalización o cuando hayan transcurrido 60 días hábiles. No operará la suspensión cuando el contribuyente presente oportunamente la documentación que le es requerida por SUNAT.
Esta disposición es restrictiva, por cuanto SUNAT puede abrir un proceso de fiscalización al contribuyente y congelar la liberación de los fondos depositados en la cuenta detracciones.

7. Rebaja de multas.- Las multas por infracciones al sistema se rebajarán del 100% al 50%, en los casos siguientes:
- Por no efectuar el integro del depósito en el momento establecido.
- Cuando el proveedor permite el traslado de los bienes (azúcar, alcohol) desde los centros de producción, sin haber acreditado el depósito de la detracción.
Las administradoras de peaje que no depositan los cobros realizados a los transportistas – servicio de pasajeros – , pagarán como multa el 50% del importe no depositado, en sustitución de 1/2 UIT por cada vehículo que exigía la norma anterior.
En el caso que los fondos BN sean destinados a fines distintos del sistema, la multa se mantiene en el 100% sobre importe indebidamente utilizado.

8. Ingreso como recaudación.- El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, cuando el contribuyentes incurra en las siguientes infracciones: no emitir comprobantes de pago; omitir llevar libros de contabilidad; no presentar declaraciones determinativas; no exhibir los libros y registros que le sean solicitados; datos falsos en las declaraciones juradas determinativas. (Se elimina la infracción relativa a emitir documentos que no reúnen las características de comprobante de pago).

9. Excepciones del ingreso como recaudación.- Se faculta a SUNAT establecer los casos en los que los fondos del BN no serán ingresados al Tesoro Público como recaudación fiscal.

10. Ingreso parcial como recaudación.- Igualmente, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los casos de ingreso parcial como recaudación. Actualmente, una vez incurrida en alguna causal, el ingreso como recaudación es el 100% de los fondos que el contribuyente infractor tiene deposito en su cuenta detracciones.

11. Extorno de los fondos ingresados como recaudación.- El contribuyente podrá solicitar el extorno de los fondos ingresados como recaudación hacia la cuenta de origen – detracciones – en los siguientes supuestos:
- Personas naturales que hayan obtenido la baja del RUC.
- Personas jurídicas en proceso de liquidación.
- Contratos de colaboración empresarial, al término del contrato.
- El plazo para atender la solicitud de extorno de los fondos será de 90 días calendario.
- El monto ingresado como recaudación al extornar a la cuenta detracciones, no generará intereses.

12. Depósitos indebidos.- La SUNAT expedirá las normas reglamentarias, respecto del tratamiento que se aplicará a los depósitos indebidos o en exceso al sistema, así como el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros.

13. Pago de tributos por importaciones.- Los fondos de la cuenta detracciones no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta detracciones por un sujeto domiciliado durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes desde el punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país esté sujeta al sistema.
Esta es otra restricción, pues el dinero del fondo detracciones no podrá usarse para el pago de los derechos de importación de bienes que no son del giro del negocio.

Fuente: CCL

viernes, 4 de mayo de 2012

SUNAFIL

SUPERINTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) MULTARÁ HASTA CON S/.740 MIL 

El Congreso aprobó la ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entidad que será la encargada de regular y fiscalizar el cumplimiento de las normas en el mercado laboral peruano. 

Según precisa la Ley Nº29981, publicado en el sitio online del diario “El Peruano”, la Sunafil estará bajo la regencia del Ministerio de Trabajo(Mintra), ejecutará todas las funciones y competencias establecidas en la actual Ley General de Inspección del Trabajo y cumplirá el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo. 

“La creación de Sunafil expresa la decisión del Gobierno de potenciar la formalidad laboral y el cumplimiento de los derechos laborales. Se generará un entorno de protección de derechos más efectivo para los trabajadores y de reglas más claras para los empleadores”, comentó por su parte la ministra del sector, Nancy Laos

Indicó además que con el actual de sistema inspección solo se logra regular el 20% del mercado laboral e incluso hay zonas en el país donde la autoridad no llega. “Las empresas que cumplen la normativa laboral no tienen que preocuparse, al contrario, garantizaremos que la actuación de la Sunafil sea técnica y predecible y priorizaremos la difusión de la normativa laboral especialmente en las pequeñas y microempresas”, añadió la funcionaria. 

Mediante un comunicado, el Mintra precisó que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la referida ley en un plazo no mayor de 60 días y, luego de ello, la implementación total de la Sunafil se deberá realizar en un periodo de 120 días hábiles. 

MODIFICACIÓN DE SANCIONES 

La norma promulgada por el Gobierno planteó también una modificación en la escala de sanciones que aplicará la Sunafil en el mercado laboral

En detalle, la ley establece que en adelante las multas máximas por infracciones: 
muy graves pasarán de 20 UIT a 200 UIT (S/.740.000); 
las infracciones graves de 10 UIT a 100 UIT (S/.370.000); 
y las infracciones leves de 5 UIT a 50 UIT (S/.185.000). 

FUENTE: DIARIO EL COMERCIO 
PARA RECORDAR:
Las obligaciones
La empresa debe garantizar que sus trabajadores se capaciten en materia de prevención de riesgos (dentro de la jornada de trabajo) directamente por el empleador, o mediante un tercero. Su costo es asumido por la empresa, según el dispositivo.

También se estableció como obligación que la empresa ponga en conocimiento de sus trabajadores (incluso los intermediados o tercerizados) el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, vía medios físicos o digitales.

En cuanto al reporte de accidentes mortales, la norma dispone que la empresa y centros médicos y otros (donde se atienda al trabajador) informen el hecho en 24 horas al Ministerio de Trabajo. Para casos no mortales basta el registro interno.

En cuanto a las auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud, la norma estableció su exigencia desde el 1 de enero del 2013; pero en el sector energía y minas, desde el 2012 estas auditorías se realizarán por empresas supervisoras de Osinergmin.

Las claves – Para las mypes el Ministerio de Trabajo establecerá medidas especiales de asesoría e implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo.

Registro. Empresas deben conservar información sobre enfermedades ocupacionales (20 años), accidentes de trabajo (10 años) y otros casos (5 años).

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